Decretos de Gran Logia

2014 

  • Decreto No. 001: Promúlguese los Estatutos de la Gran Logia, la misma que se adjunta a la presente Decreto según estructura de Títulos, Artículos y Artículos Transitorios
  • Decreto No. 002: Concédase a las RR:.LL:.SS:. Mixtas "Renacimiento" N° 4, "Luz de David" N° 1 y "Leonardo Da Vinci" N° 2, el título de FUNDADORAS y CONSTITUCIONALES y de LEALISIMA a la R:.L:.S:. "Renacimiento" No. 04
  • Decreto No. 003: Dispóngase la impresión de los Rituales para el Grado de Aprendiz Masón
  • Decreto No. 004: Dispóngase la impresión de los Rituales para el Grado de Compañero Masón
  • Decreto No. 005: Dispóngase la impresión de los Rituales para el Grado de Maestro Masón
  • Decreto No. 006: Nómbrese el cuadro de GG:. DD:. y OO:. de la Gran Logia
  • Decreto No. 007: Facultar a todos los RR:. y QQ:.HH:. de la Gran logia a fin de que puedan trabajar en Doble Membrecía en todas las RR:.LL:.SS:. de la Jurisdicción.
  • Decreto No. 008: Todas las Logias de la Jurisdicción deberán informar cada 30 días, con carácter obligatorio, su estado económico detallado a la Gran Tesorería, así como también las Listas de Futuros HH.·. a iniciarse o afiliarse
  • Decreto No. 009:  Todas las Logias de la Jurisdicción deberán acreditar a sus representantes titulares (V.·. M.·.) y dos suplentes, hasta el 19 de junio, mediante una comunicación al Jurado Electoral con copia a la Gran Secretaria.
  • Decreto No. 010: Crear y designar funcionarios al Jurado Electoral Autónomo de la Gran Logia Universal Mixta de Libres y Aceptados Masones de Habla Hispana en los Estados Unidos de América, cuyas siglas serán J:.E:.A
  • Decreto No. 011: Créese  y Nómbrese funcionarios para el Gran Tribunal de  Justicia, Etica y Moral  de la Gran Logia 
  • Decreto No. 0012: Remitir mediante plancha logial en un plazo que no exceda los 15 días calendarios a partir de la fecha de la promulgación del presente Decreto de Gran Logia y con carácter de urgente al Gran Secretario y al Gran Tesorero, el nombre, apellido, teléfono y email del H:.Tesorero de cada logia jurisdiccionada 
  • Decreto No. 0013: Ordenar que las DD:. de las logias preparen y desarrollen cursos o jornadas de capacitación, instrucción y motivación masónicas y Crease la Academia Masónica Hispana de Estados Unidos de América "I:.P:.H:. Francisco de Miranda" con sede en el Estado de New Jersey.
  • Decreto No. 0014: Desígnese a los funcionarios de la “Academia de Altos Estudios Masónicos Hispana de los Estados Unidos de América - I:.P:.H:. Francisco de Miranda”, quienes deberán elaborar y organizar jornadas masónicas de instrucción.
  • Decreto No. 0015: Promúlguese el REGLAMENTOS DE LA GRAN LOGIA UNIVERSAL  MIXTA DE LL.’. y AA.’. MM.’. HABLA HISPANA EN LOS ESTADOS UNIDOS la misma que se adjunta al presente Decreto según estructura de Títulos, Artículos, Incisos y Artículos Transitorios.
  • Decreto No. 0016: Promúlguese la LEY DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL de la Muy Respetable Gran Logia Universal Mixta de Libres y Aceptados Masones de Habla Hispana en los Estados Unidos de América, la misma que se adjunta al presente Decreto según estructura de Títulos, Artículos y Artículos Transitorios.

Decreto No. 0017:
Decreto No. 0018:
Decreto No. 0019:
Decreto No. 0020:
Decreto No. 0021:
Decreto No. 0022:
Decreto No. 0023:
Decreto No. 0024:
Decreto No. 0025:
Decreto No. 0026:
Decreto No. 0027:
Decreto No. 0028:
Decreto No. 0029:
Decreto No. 0030:
Decreto No. 0031:
Decreto No. 0032:
Decreto No. 0033:

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